Anexo 3 - Calificación de Cartera
Las Instituciones de Crédito reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, podrán calificar a sus deudores en función del análisis sobre su comportamiento de pago utilizando la metodología general a que se refieren los Artículos 112 y 123 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de diciembre de 2005.
A continuación se presenta los valores posibles de la Calificación de Cartera:
Calificación de Cartera | Descripción |
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A1 | El desempeño del pago del deudor es considerado sólido, por lo que se presentan cuentas vigentes con la Institución y otros Acreedores. |
A2 | El desempeño de pago del deudor es sobresaliente. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 1 y 14 días. Las cuentas del deudor con la Institución se consideran vigentes y al corriente. |
B1 | El desempeño del deudor es bueno. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 15 y 29 días. En el desempeño de pagos en los últimos 12 meses solo se han reconocido algunos pagos tardíos que fueron cubiertos inmediatamente por el deudor. Las cuentas del deudor se consideran vigentes y al corriente, ya que los retrasos han sido ocasionales. |
B2 | El desempeño de pago del deudor es satisfactorio. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 30 y 44 días. |
B3 | El desempeño de pago del deudor es adecuado, sin embargo, habitualmente es tardío. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 45 y 59 días. |
C1 | El desempeño de pago del deudor es débil. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 60 y 89 días. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a un año o se encuentra incompleta. |
C2 | El desempeño de pago del deudor es considerado como insatisfactorio. Se presenta un crédito vencido en términos de la normatividad contable aplicable. El crédito se encuentra vencido con un plazo de entre 90 y 179 días (para el caso de créditos con pago único al vencimiento, se tienen días vencido por 30 a 179 días). La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a 2 años o se encuentra incompleta |
D | Esta definición es la misma que para C-2 solo que el crédito se considera como una cuenta vencida entre 180 a 365 días. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a 3 años o se encuentra incompleta. |
E | Esta definición es la misma que para C-2 solo que el crédito se considera como una cuenta vencida por más de 365 días. La información referente a este aspecto es inexistente. |
EX | Cartera Exceptuada, no se califica |
NC | Cartera no Calificada |